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Este programa ofrecido por LICIL en el condado de Nassau, le brinda al consumidor la posibilidad de dirigir su propio servicio de asistencia personal.

Nuestro Centro simplemente actúa como intermediario fiscal de los asistentes personales.

Nuestros consumidores no solo evalúan su situación para elegir al asistente más adecuado para atender sus necesidades, sino que además supervisan la calidad del servicio que reciben. Son los consumidores quienes toman todas las decisiones y quienes dirigen directamente los servicios. Si alguno de nuestros consumidores no esta en calidad de desempeñar esta labor, puede elegir a un miembro de su familia o a un amigo para que se haga cargo del servicio requerido.

Requisitos para participar en el programa de CDPAP.

Para poder participar en este programa es necesario que la persona resida en el condado de Nassau y este recibiendo o haya sido aprobado por el Departamento de Servicios Sociales para recibir asistencia personal. También debe tener los requisitos para pertenecer a Medicaid, estar médicamente estable y poder dirigir sus propios servicios.

Beneficios del Programa de Asistencia Personal de LICIL-CDPAP

El programa de Asistencia Personal de LICIL promueve la independencia al ofrecerle al consumidor un mayor control sobre su propio servicio de asistencia personal. Este control le permite a los consumidores ser menos dependientes de los modelos de servicios médicos en aras de obtener la asistencia diaria que requieren para poder integrarse por completo a su comunidad. Todo esto se hace pues LICIL le permite al consumidor:

- Reclutar, entrevistar, contratar, instruir, supervisar, y despedir a sus asistentes personales.
- Contratar cuantos asistentes personales sean necesarios para acomodar su estilo de vida con la cantidad de horas permitidas por el Departamento de Servicios Sociales.
- Desarrollar una relación profesional con su asistente personal.
- Poder utilizar los servicios del programa de LICIL para recibir asesorìa en la contratación de su asistente personal.
- Participar en un sistema informativo donde si lo desea podrá compartir  y recibir información.
- Recibir información sobre temas que afectan a individuos que necesiten recibir atención domiciliaria.

Responsabilidades de los Consumidores del Programa de CDPAP

El Consumidor debe firmar un acuerdo para cumplir con las siguientes responsabilidades:

- Dirigir y supervisar el servicio del asistente personal contratado
- Notificar a LICIL sobre cualquier cambio en su dirección, numero de teléfono, etc.
- Notificar a LICIL sobre cualquier cambio de las condiciones de su asistente personal, tales como horario, cambio en la exención de impuestos, dirección, numero de teléfono etc.
- Realizar los tramites burocráticos requeridos, tales como hojas de asistencia, formulario de vacaciones y permisos, acuerdos de trabajo, etc.
-Aprobar tiempo libre para su asistente personal y hacer los arreglos necesarios para la contratación de un sustituto.
- Supervisar el formulario W-4, los beneficios médicos, el acuerdo salarial, y los acuerdos de trabajo.
- Cumplir con las funciones de empleador.
- Proveer igualdad de oportunidades de empleo a todos los candidatos sin importar su raza, credo, color, origen, nacionalidad, sexo, discapacidad, estado civil, preferencia u orientación sexual.
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Long Island Center for Independent Living, Inc.:
Disability + Knowledge = Power
3601 Hempstead Turnpike, Suite 208 & 500, Levittown, NY 11756
Tel: 516-796-0144   TTY: 516-796-0135   Fax: 516-520-1247  
en Español: 516-796-6176
E-mail: licil@aol.com
  LICIL, Inc. 2007

  
CDPAP en  Español
  Programa de Asistencia Personal Dirigido
  por el Consumidor-CDPAP